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Categoría: Marketing y Gestión Empresarial

Viernes, 28 Jul 2006

Sociedad General de Autores y Editores

La Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), es una entidad española de gestión colectiva dedicada a la defensa de los derechos de autor de sus socios, entre los que se cuentan toda clase de artistas y empresarios del negocio de la cultura. Según sus estatutos, es una organización “sin ánimo de lucro” que gestiona el cobro y la distribución de los derechos de autor de los autores y a la vez vela por los intereses de los editores. El actual presidente de su consejo de dirección es Teddy Bautista.
El canon

Su función más conocida y polémica es el cobro de un canon por la copia “para uso privado del copista” de una obra musical o audiovisual ya divulgada, cuya recaudación se reparte entre los asociados.

El Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual española (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril) establece en el artículo 25 el “canon por copia privada”, de obligatorio pago. Dicho artículo regula la pretensión compensatoria resultante de una presunta afectación del derecho patrimonial de autores, editores, artistas, productores audiovisuales y fonográficos, cuando el comprador realiza copias para uso privado. La Ley obliga a ejercitar el cobro a través de las entidades de gestión colectiva (SGAE, AIE y AGEDI). Por ello se le denomina un “derecho de remuneración de gestión colectiva forzosa”.

El canon por copia privada se cobra en España a los fabricantes e importadores de los equipos, aparatos y materiales que sirven para la grabación de obras musicales y/o audiovisuales. No obstante, la SGAE indica que la Ley de Propiedad Intelectual considera responsables solidarios del pago de la remuneración a los distribuidores, mayoristas y minoristas sucesivos adquirentes, si en la factura de sus proveedores no aparece desglosado el importe de la remuneración.

Tradicionalmente aplicado a cintas de cassette y de vídeo, en septiembre de 2003 se extendió a los CD y DVD vírgenes como resultado de un acuerdo entre las entidades de gestión de derechos de autor (con la SGAE al frente) y ASIMELEC. Esto provocó una gran polémica al resultar evidente que estos soportes se usan con frecuencia para otros fines ajenos a la copia privada, y porque dicho acuerdo se negoció sin la participación ni presencia de consumidores y autoridades.

Según las cifras que publica la propia SGAE (resumidas por nosoypirata), entre los años 2003 y 2005 su recaudación ha crecido casi un 12% y se sitúa en 300 millones de €.

En el año 2005, la SGAE tiene otras funciones aparte de la recaudación del canon:

* Emitir licencias del repertorio SGAE para su grabación en discos, soporte videográfico o multimedia (CD-ROM), redes digitales tipo Internet o telefonía móvil y su posterior comercialización
* Controlar estos mercados para que la explotación del repertorio SGAE esté licenciada y abonados los derechos de autor.
* Gestionar las solicitudes de autorización para la sincronización de las obras musicales preexistentes en producciones audiovisuales.
* Gestiona la denominada “remuneración equitativa” por alquiler de vídeos, vigilando el cumplimiento de los acuerdos suscritos con las distribuidoras de soportes fde grabaciones audiovisuales.
* Informa de la ilicitud de la actividad de alquiler de soportes discográficos, preparando la documentación correspondiente para las demandas por vía judicial.
* Antipiratería y persecución del delito: investigación de las actividades consideradas ilegales relacionadas con intereses autorales, en especial de la utilización del repertorio SGAE sin autorización.

Independientemente de la posible consideración económica de estos conceptos (ingreso coercitivo, remuneración de la propiedad intelectual, cuasi-impuesto, etc.) la Teoría económica indica que este incremento de los costes se traduce necesariamente en un incremento de precios en proporción a las elasticidades relativas de demandantes (consumidores) y oferentes (en este caso, empresas cuyos productos están sujetos a la exacción). Se suele considerar pacíficamene que debido a las características de la demanda, los consumidores son los agentes económicos sobre los que se repercuten en mayor medida estos sobrecostes.

Lucha antipiratería

La SGAE encabeza la lucha contra la denominada «piratería musical» en España, especialmente contra el llamado top manta. Organiza campañas para concienciar a la sociedad, y reclama una bajada de los impuestos que gravan los discos, del 16% al 4% de IVA.

En junio de 2004, en colaboración con Vale Music, la SGAE puso a la venta un disco compuesto por 14 canciones de grupos noveles llamado No a la Piratería. Se creó una gran polémica alrededor de este disco debido a que en su contraportada había un mensaje en contra de la piratería y el top manta, el cual poseía un claro carácter xenófobo. Debido a presiones y denuncias de varias ONGs (como SOS Racismo) y asociaciones de consumidores (como FACUA, la Federación de Consumidores en Acción), la SGAE intentó retirar el disco del mercado y desvincularse del mismo, mientras que Vale Music reconoció que los contenidos que aparecían en la contraportada eran «poco adecuados».

Polémica

La SGAE es criticada duramente por mucha gente, con los siguientes argumentos:

* El canon es arbitrario, al no llevar el control de qué obras musicales son realmente utilizadas al repartir el dinero entre los autores. Según sus propios abogados en diversas charlas sobre el tema, el reparto se realiza de forma proporcional a la «importancia» del autor.
* El canon se cobra incluso a quien usa cintas, CDs o DVDs para grabar su propia música, datos personales o material que no pertenezca a socios de la SGAE. Según la legislación, es posible definir excepciones al cánon para ciertas asociaciones, aunque en la actualidad parece que nunca se ha aplicado.
* Ha habido muchos casos en los que se ha tratado de cobrar el canon a establecimientos que ponían únicamente música de autores ajenos a la SGAE, o se ha amenazado con denunciar a los mantenedores de páginas que distribuían música con permiso de sus autores, o de la que eran autores.
* La reducción del IVA es insuficiente, ya que, aun con una rebaja de 12 puntos porcentuales, un CD de 20 euros seguiría estando demasiado caro. Muchos reclaman una bajada mucho más drástica de los precios que aproxime éstos a los costes marginales.
* La SGAE gestiona todos los derechos de autor y los reparte según sus propios criterios, lo cual redunda en perjuicio de los autores no pertenecientes a la SGAE.
* La SGAE ha expresado alguna vez que “es obvio que cada vez que se hace una copia de un disco para uso privado, se deja de vender un ejemplar del mismo”. La posibilidad de una sustituibilidad perfecta entre ejemplar copiado y vendido no parece ajustarse a la realidad.

- Si la SGAE aplica en sus estimaciones dicha relación de sustitución (1 copia = 1 venta), se podría considerar pacíficamente que las valoraciones de dicho organismo referentes a la minoración de ingresos derivadas de la copia privada están, en enorme medida, sobrevaloradas y condicionadas por el interés de maximizar el canon.
- Si la SGAE corrige dichas cifras considerando que 1 copia < 1 venta, debería reconocerse que no se está planteando correctamente el tema en sus declaraciones públicas.

* Una parte no despreciable de los consumidores empieza a recordar que "pirata", según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua es "una persona cruel y despiadada" o bien "una persona que, junto con otras de igual condición, se dedica al abordaje de barcos en el mar para robar" generalmente acompañando dicho delito del asesinato. Esta parte de la población considera que, con independencia de que la SGAE intente asociar mentalmente el "pirateo" con el "top manta" y con el intercambio de ficheros en internet, los posibles problemas que pudiese originar este último fenómeno de masas están en mayor medida derivados de la falta de adaptación de las empresas y de la legislación de propiedad intelectual al nuevo paradigma tecnológico y a la realidad económica de que el coste marginal de la distribución de ideas en internet sea cero que del carácter criminal de un porcentaje rápidamente creciente de los votantes/consumidores.
* Pese al cobro del canon, en España es ilegal copiar discos protegidos con anticopia (o DMR).

Muestra de la impopularidad de la SGAE es que fue objeto de un Google bomb con la palabra «Ladrones».

Los defensores de la SGAE se defienden argumentando:

* El derecho de los autores a percibir un beneficio por su obra.
* La SGAE tiene más de 100 años de historia y sus cuentas son auditadas, recíprocamente, por otras entidades de gestión de todo el mundo con quienes tiene suscritos convenios.
* La defensa de los autores frente a la piratería y las redes P2P (si bien tribunales de diversos países han declarado legales a estas últimas).
* La SGAE no está capacitada para renunciar a percibir los correspondientes derechos de autor, por ejemplo, en un concierto solidario, ya que implicaría una dejación de sus funciones.
* El canon permite la protección de la cultura autóctona y fomenta la aparición de nuevos talentos.
* El canon no sólo es correcto, sino que debería extenderse a las líneas ADSL y, si es posible, a cualquier otro soporte que permita el almacenamiento, reproducción y distribución de obras musicales o audiovisuales (ej. discos duros, llaves USB).


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